La Corte de Apelaciones de Valdivia confirmó la sentencia que condenó a la pena única de 18 años de presidio efectivo, a autor tres delitos reiterados de abuso sexual de menores de 14 años de edad, un abuso sexual de mayor de 14 años y una violación impropia. Ilícitos perpetrados entre 2010 y 2014.
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Marcia Undurraga Jensen, Luis Moisés Aedo Mora y el abogado (i) Claudio Aravena Bustos– desestimó error en la valoración de la prueba en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia.
“(…) puede advertirse mediante la simple lectura del dictamen jurisdiccional, que los sentenciadores de la instancia con acuciosidad, detalle y sin escatimar en la extensión a fin de no dejar cabos sueltos, se abocaron a efectuar en el aludido basamento no solo una descripción completa de la prueba de cargos y descargos rendida en el juicio, sino luego procedieron a concentrarse en el análisis particular y concatenado de las probanzas aparejadas, emitiendo un contundente parecer respecto de la razón por la que a partir de ellas arribaron a la convicción unánime, en torno a la participación culpable del acusado en los cinco órdenes de delito que se dieron por acreditados respecto de tres víctimas distintas (…)”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que, así las cosas, incumbe dejar asentado que la censura a este título resaltada por la defensa se distancia del genuino sentido y propósito de la causal estricta invocada para alcanzar la nulidad del fallo y del juicio en que este se sustentó, desde que deja en evidencia más bien su discrepancia con la ponderación judicial recaída en las pruebas y la parcialidad de su visión respecto de la apreciación de las mismas; lo que impedirá que prospere esta primera arista del motivo de invalidación pretendido”.
“Por tales motivos, advirtiendo que la sentencia se ha ocupado con propiedad del análisis cabal de la prueba rendida, sin alejarse en su ponderación de las reglas de la sana crítica, evidenciando una construcción argumentativa que ha desembocado en conclusiones reproducibles en los hechos y en el derecho que les ha servido de basamento; como natural consecuencia no será posible atender a la invalidación a que se aspira, ni del fallo impugnado ni del juicio en que éste se apoyó” concluye.
El fallo de primera instancia ratificado, además resolvió condenar al autor de estos delitos a las penas accesorias de “interdicción del derecho de ejercer la guarda y ser oído como pariente en los casos que la ley designa; a la sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los diez años siguientes al cumplimiento de la pena principal, sujeción que consistirá en informar a Carabineros cada tres meses su domicilio actual y, a la inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad”. Más “(…) la privación de la patria potestad si la tuviere o inhabilitación para obtenerla si no la tuviere y, además, de todos los derechos que por el ministerio de la ley se le confirieren respecto de la persona y bienes de las ofendidas (…), de sus ascendientes y descendientes. Se ordena dejar constancia de ello mediante subinscripción practicada al margen de la inscripción de nacimiento de las menores. Conservará en cambio todas las obligaciones legales cuyo cumplimiento vaya en beneficio de las víctimas o de sus descendientes”.