El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia condenó a Rosalba del Carmen Pino Garrido a la pena efectiva de 5 años y un día de presidio, en calidad de autora del delito consumado de parricidio, y al pago de una multa de 1 UTM por el delito de lesiones menos graves. Ilícitos perpetrados en octubre de 2022, en el sector de Coñaripe, comuna de Panguipulli.
En fallo unánime, el tribunal –constituido por los magistrados Germán Olmedo Donoso (presidente), Ricardo Aravena Durán y Carlos Flores Valenzuela (redactor)– dio por acreditado, más allá de toda duda razonable que alrededor de las 03:30 horas del sábado 15 de octubre de 2022, la víctima, Luis Orlando Epuñanco Caripán, se encontraba en la casa habitación que compartía con su conviviente, la condenada Rosalba del Carmen Pino Garrido, ubicada en el sector de Coñaripe, comuna de Panguipulli, ingiriendo bebidas alcohólicas junto al hermano de la víctima. En dicho contexto, la imputada tomó un cuchillo que se encontraba al interior del domicilio, con el cual le propinó al menos cinco heridas torácicas a su pareja, que le causaron la muerte”.
Con el ánimo de evitar la agresión, intervino el hermano de Epuñanco Caripán, quien también fue atacado con el cuchillo por Pino Garrido, resultando con múltiples lesiones cortantes en el cuerpo. Posteriormente, la condenada salió del inmueble portando el arma blanca y gritando a viva voz “yo lo mate, yo lo mate”, “llamen a Carabineros”, consigna la sentencia.
En la determinación de la pena a aplicar a Pino Garrido, el tribunal consideró que: “En efecto, si bien desde una perspectiva de género de la legítima defensa y del estado de necesidad exculpante, era posible flexibilizar el análisis de los requisitos, vale decir, entenderlos en sentido amplio, tratándose del reproche de culpabilidad no es posible llegar a tanta generalización, pues el análisis de la exigibilidad debe ser concreta e individualizadora respecto de la imputada. Luego, descartada la presencia de violencia sistemática de género por parte de la víctima en contra de la imputada o en los términos que aquí se gráfica, desestimada la calidad de tirano doméstico de la víctima fallecida, la presencia de características de personalidad limítrofe y de bajo control inhibitorios, estimulada por el policonsumo que tuvo el día de los hechos, no permiten acreditar un miedo que tenga su origen en un mal injusto que se pretendió anticipar (…)”.
El tribunal, además, impuso a Pino Garrido las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares, mientras dure la condena.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de la sentenciada para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.