TOP de Valdivia condena a 15 años y un día de presidio a coautores de homicidio en cárcel Llancahue

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El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia condenó a Héctor Alejandro Miranda López, José Enrique Llanquimán Aguayo y Brandon Alexis Lee Astudillo a 15 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autores del delito consumado de homicidio. Ilícito perpetrado al interior del módulo 42 del Complejo Penitenciario de Valdivia, en agosto de 2023.

En fallo dividido (causa rol 63-2025), el tribunal –integrado por los magistrados Ricardo Aravena Durán (presidente), Silvana Muñoz Jaramillo y Daniel Mercado Rilling (redactor)– aplicó, además, a los condenados las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos, oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus respectivas huellas genéticas e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.

El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 15 horas del 14 de agosto de 2023, “(…) en dependencias del módulo N°42 del Complejo Penitenciario de Valdivia, ubicado en Av. Ramón Picarte 4100, los imputados HÉCTOR MIRANDA LÓPEZ, JOSÉ LLANQUIMÁN AGUAYO y BRANDON LEE ASTUDILLO, increpan a la víctima LUIS SERGIO BIOLLEY PANELO, abalanzándose sobre él, premunidos de armas corto punzantes, con la finalidad de darle muerte, agrediéndolo con golpes de mano, pies y empujones, cayendo este al suelo, instantes en que el imputado HÉCTOR MIRANDA le propinó una serie de estocadas con un arma blanca artesanal. A su vez, el imputado BRANDON LEE ASTUDILLO se abalanzó también sobre la víctima y utilizando un arma blanca de fabricación artesanal, lo agredió en sus extremidades inferiores. Mientras la víctima aún se encontraba en el suelo, el imputado HÉCTOR MIRANDA vuelve a agredirlo con el arma utilizada anteriormente, hasta que funcionarios de Gendarmería logran que los imputados cesen en la acción”.

A consecuencia de las agresiones, la víctima resultó con lesiones correspondientes a heridas cortopunzantes en zona axilar, supra escapular, cavidad torácica, región dorsolumbar y región gemelar. “Lesiones que le causaron la muerte ese mismo día a las 16:10 horas aproximadamente, siendo la causa de muerte SHOCK HIPOVOLÉMICO IRREVERSIBLE debido a HERIDAS PENETRANTES TORÁCICAS COMPLICADAS POR ARMA BLANCA”, detalla la resolución.

Decisión acordada con el voto en contra de la jueza Muñoz Jaramillo, quien estuvo por absolver a Llanquimán Aguayo.

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