La Dirección del Trabajo informó que los días festivos del 18 y 19 de septiembre, son feriados obligatorios e irrenunciables para todos los trabajadores del comercio, de acuerdo con lo dispuesto por la ley 19.973.
En ese sentido, durante estas Fiestas Patrias el descanso de los trabajadores y trabajadoras deberá comenzar a las 21:00 horas del miércoles 17 de septiembre y finalizar a las 06:00 horas del sábado 20 de septiembre.
La entidad fiscalizadora aclaró que quienes se exceptúan de este feriado, son los trabajadores y trabajadoras que se desempeñan en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets, locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados, farmacias de urgencias y de turno definidas por la autoridad, expendios combustibles y las llamadas “tiendas de conveniencia” adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo.
En relación con lo anterior, autoridades regionales del Ministerio del Trabajo, realizaron un recorrido por restobares y restaurantes de Valdivia, para informar a los empleadores y trabajadores que si bien es cierto pueden atender público durante estos días festivos, existe una norma que señala que, las personas tienen derecho a tomar descanso durante el feriado de Fiestas Patrias, siempre y cuando hayan laborado durante el 18 y 19 de septiembre del año 2024 con el mismo empleador.
Una vez terminada la ruta por el comercio, el seremi del Trabajo y Previsión Social señaló que “consideramos importante realizar este recorrido informativo en el comercio, pues a pesar de que la ley tiene una vigencia de larga data, el año 2024 cursamos multas por un total de 60 UTM, por no respetar la norma. Por lo tanto, reiteramos el llamado a los empleadores a respetar lo que establece la normativa, pues más allá de lo administrativo, es un derecho tácito de los trabajadores descansar durante estos días festivos”.
Por su parte, el director regional del Trabajo señaló que “durante el feriado irrenunciable, tendremos equipos desplegados en toda la región, para verificar en terreno que la normativa se esté cumpliendo. Además, como Dirección del Trabajo, contamos con canales de denuncia a través de nuestra página web www.dt.gob.cl o nuestras redes sociales de la Dirección del Trabajo, las cuales serán atendidas entre las 09:00 y 15:00 horas de ambos días feriados”.
Por último, el seremi Juan Guerra destacó que “para el gobierno de Chile es muy importante que los trabajadores y trabajadoras conozcan sus derechos durante el feriado irrenunciable de Fiestas Patrias, pues la normativa es clara en establecer los descansos correspondientes, de acuerdo con el rubro en que se desempeña cada persona, por lo tanto, esperamos que los empleadores cumplan, para que todos podamos disfrutar en familia en esta época de festividad”.
Multas:
Toda empresa que no cumpla con el feriado irrenunciable de Fiestas Patrias se arriesga a recibir una multa que va desde las 5 a 20 UTM, por cada trabajador sorprendido en infracción.
Aparte de la multa, los empleadores sorprendidos con trabajadores y trabajadoras laborando deberán cesar sus turnos, hacerlos salir de los locales y bajar las cortinas.
Multas año 2024
Durante las Fiestas Patrias del año 2024, la Dirección del Trabajo cursó un total de 3 infracciones, cuyas multas totalizaron 60 UTM, es decir más de $4.000.000.