El presidente de la comisión de Agricultura, senador Iván Flores, informó que esta instancia aprobó y despachó para votación en Sala el proyecto que presentó junto a varios parlamentarios y que “avanza en transparencia hacia los consumidores, prohibiendo que se denomine carne a productos que no sean de origen animal”. Esta iniciativa, que se encuentra en segundo trámite, permitirá, sin embargo, que sigan vigentes otras denominaciones en el mercado, como “hamburguesas” o “longanizas” aunque sean de soya u otro producto, pero deben estar debidamente aclarado en las etiquetas.
Al respecto, el senador Flores señaló que “aprobamos por unanimidad en la comisión de Agricultura este proyecto que tiene como idea matriz que la carne se llame carne, de tal manera que en beneficio del consumidor, los consumidores que compren carne sepan con claridad lo que adquieren, porque incluyo se ofrece carne artificial. Sin embargo, en consideración a los planteamientos que hicieron agrupaciones representantes del mundo vegetariano del mundo vegano, se aprobó que aquellos productos o subproductos más bien derivados tradicionalmente de la carne, como hamburguesa, salchicha, longaniza, que tradicionalmente se han hecho de carne, también puedan venderse como tales, aunque tengan elementos vegetales en su constitución. Aprobándose el proyecto, la carne se debe llamar carne sin confusión y todos los productos con otro componente deberán tener un rotulado claro, legible a la vista para no inducir a errores”.
El senador DC señaló que “durante la tramitación de la iniciativa se han escuchado las opiniones tanto de los productores de carne, como intermediarios y asociaciones vegetarianas y veganas para poder llegar a un equilibrio que garantice lo esencial: transparencia al consumidor”. El texto establece que con la denominación de “carne” se entiende la parte comestible de los músculos de los animales de abasto como bovinos, ovinos, porcinos, equinos, caprinos, camélidos y de otras especies aptas para el consumo humano.
La norma también señala que las carnes de animales de caza, en sus procedimientos de manejo, elaboración, envase, almacenamiento, distribución y venta deberán ceñirse a lo establecido en el Reglamento Sanitario de los Alimentos. Asimismo, deberán respetar la norma técnica, aprobada por decreto del Ministerio de Salud, que se publicará en el Diario Oficial.