La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la municipalidad local, en contra de la sentencia que le ordenó pagar una indemnización de $99.078.615 por concepto de lucro cesante, al director de la Escuela Fernando Santiván, designado para servir el cargo entre 2021 y 2026, y a quien se le pidió la renuncia el año pasado, en forma ilegal.
En fallo unánime (causa rol 85-2024), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Marcia Undurraga Jensen, Carlos Acosta Villegas y el abogado (i) Juan Andrés Varas Braun– descartó infracción de ley en la sentencia impugnada, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia.
“En efecto, como se sostiene en el considerando quincuagésimo séptimo, ‘a pesar de lo establecido en el artículo 34 de la Ley Nº19.070 y de lo informado por la Jefa del Área Jurídica, en este caso la autoridad facultada para ello no solicitó la renuncia anticipada del actor, y tampoco solicitó la aprobación del sostenedor para pedir dicha renuncia. Incluso quien puso término a la relación laboral del actor no era la autoridad facultada por la ley para pedir su renuncia anticipada’”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “De esta forma queda claro que, quien dispuso el término de la relación laboral del demandante, no fue el Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal o de la Corporación Municipal con aprobación del sostenedor, sino la Alcaldesa y la Secretaria Municipal, sin existir una previa solicitud de renuncia al actor, por lo que la demandada actuó fuera de sus atribuciones al no proceder de la forma y por la autoridad mencionada en el artículo 34 de la Ley 19.070”.
Por tanto, se resuelve: “Que se rechaza, con costas, el recurso de nulidad interpuesto por la abogada doña Marlys Brandt Mendoza, en representación de la Ilustre Municipalidad de Valdivia, en contra de la sentencia dictada con fecha trece de marzo de dos mil veinticuatro, por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, declarándose que no es nula, como tampoco el Juicio del cual procede”.