En condiciones de ser votado por la Sala del Senado quedó el proyecto que modifica la ley sobre el otorgamiento y uso de licencias médicas con el objeto de fortalecer las facultades de los organismos reguladores y fiscalizadores, y establecer las sanciones administrativas y penales.
Así lo informó el senador Iván Flores, miembro de la comisión de Salud, quien agregó quese despejó quiénes estarán facultados para emitir licencias, la georreferenciación de éstos para identificar los permisos que han sido remitidos desde el extranjero, la notificación del profesional investigado, y las sanciones administrativas y penales a los infractores.
“Estamos avanzando en la actualización de la actual normativa para, por una parte, aplicar máximas sanciones a quienes realizan fraudes con las licencias, pero, también, buscando que subsanen todos los engorrosos trámites que dilatan excesiva e injustamente el pago de las licencias a quienes sí las necesitan”.
La iniciativa actualiza la ley N° 20.585 publicada hace nueve años. En concreto, se apuesta por aumentar las multas y períodos de suspensión de médicos cirujanos, cirujano dentistas y matronas que emiten licencias médicas, muchas veces de manera sistemática, beneficiando a personas que no están enfermas.
Flores señaló, además, que “solo podrán emitir licencias médicas aquellos prestadores que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Prestadores Individuales que para estos efectos lleva la Superintendencia de Salud, que se encuentren en el territorio nacional, lo que se asegura a través de la técnica de georreferenciación, y que hayan aprobado el Eunacom, el que será exigible solo a quienes obtuvieron o revalidaron el título profesional a partir del 19 de abril de 2009”.
En cuanto a las sanciones, se incluye:
– Suspensión de 180 días de emitir licencia médica y estar en el Registro Nacional de Prestadores Individuales, y una multa de 140 UTM. En el caso de falta reiterada, la multa puede ser el doble.
– Suspensión de un año de emitir licencia médica y estar en el Registro Nacional de Prestadores Individuales, y una multa de 200 UTM, en el caso de reincidencia en un lapso de 5 años.-§ Suspensión de 3 años de emitir licencia médica y estar en el Registro Nacional de Prestadores Individuales, y una multa de 350 UTM, en el caso de segunda reincidencia en un lapso de 5 años.
– Suspensión perpetua de la licencia de médico cirujano, cirujano dentista o matrona y la cancelación perpetua en el Registro Nacional de Prestadores Individuales y una multa de 600 UTM, en el caso de tercera reincidencia en un lapso de 5 años”.
“El facultativo que entregue certificación falsa de enfermedad o lesión con el fin de eximir a una persona de algún servicio público, será castigado con reclusión menor en su grado medio a máximo y multa de entre 300 y mil UTM. Aquel que haga uso de estos documentos falsos será castigado con una sanción dos grados menor a la anterior”.