Superintendencia del Medio Ambiente dicta medidas provisionales a Planta de Áridos Maca

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La Superintendencia del Medio Ambiente ha dictado medidas provisionales contra la empresa de áridos Maca Servicios de La Unión, consistentes en el sellado de todas sus descargas al estero Traiguén, afluente del Río Bueno.

“Estas medidas se dictan luego de constantes denuncias ciudadanas, y fiscalizaciones en las que se detectó material limoso y sedimentos que han afectado al mencionado cuerpo de agua. Con esto, además, se le exige a la empresa un completo monitoreo. Lo anterior hasta no demostrar cumplimiento de normativa ambiental”, explica el Jefe Regional de la SMA en Los Ríos, Eduardo Rodríguez.

La decisión de la SMA se gatilla a propósito de diversas denuncias, incluso en publicaciones en medios de comunicación que daban cuenta de descargas al estero Traiguén, de color blanquecino, con mucho material limoso, y con alta presencia de sólidos suspendidos. Los Residuos de la empresa se originan a partir del proceso de molienda, y lavado de áridos, destinado a obras de la construcción. Cabe mencionar que no es la primera vez que la empresa afecta al estero Traiguén con sus riles, de hecho, en el año 2019, producto de las lluvias, se rebalso la piscina N°5, la que colinda con ese estero, originando una descarga descontrolada al Traiguén lo que también afectó el Río Bueno.


En total, se le ordenan a la empresa la adopción de 4 medidas:

  1. Acreditar la ejecución de acciones para el cumplimiento de la Resolución Exenta N° 470, de 13 de marzo de 2020, de forma de que los RILES vertidos al río Traiguén se encuentren dentro de los parámetros que define la norma de emisión contenida en el D.S. N°90/2000 MINSEGPRES. Lo anterior deberá considerar, a lo menos, la instalación de una cámara de muestreo, la instalación de algún dispositivo para determinar el caudal de la descarga -como un fluviómetro- así como también la mantención y limpieza del actual sistema de decantación mediante piscinas. Se recomienda de igual forma la implementación de un sistema de recirculación para la mejora de los RILES.
  2. Presentar un plan de contingencia ambiental que tenga por objeto evitar cualquier tipo de rebalses de las piscinas de decantación, en especial la N°5.
  3. Facilitar el ingreso de funcionarios de la Superintendencia del Medio Ambiente, y de quienes ellos requieran, para instruir el sellado de la cañería de desagüe ubicada en la piscina N° 5, desde donde estarían siendo descargados los RILES que amenazan la calidad de agua del río Traiguén.
  4. Prohibir la realización de actividades de lavado de material y cualquier otra actividad que eleve los niveles de RILES presentes en las piscinas de decantación, hasta que no sea retirados los sellos que señala la medida definida en el numeral tercero, precedente, para evitar posibles desbordes y rebalses de las mismas.

Una vez notificada la medida, la empresa debe sellar inmediatamente toda descarga al estero Traiguén e implementar las medidas correctivas. Finalmente, cabe destacar que las mediciones solicitadas en el marco de la medida provisional deberán ser representativas de la calidad del río Traiguén, y ser realizadas aguas arriba y aguas debajo de la fuente, y éstas deberán ser realizadas por una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (ETFA), autorizada en los alcances correspondientes.

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