SernamEG valoró confirmación de sentencia en segunda instancia por caso de femicidio de Tania Bustamante

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Acompañando a la familia de Tania Bustamante Díaz, el Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género de Los Ríos se hizo presente como querellante en todo el proceso judicial en el caso de femicidio consumado ocurrido el año 2020 en Valdivia. 

El sábado 3 de junio, luego de tres años, el Tribunal Oral en lo Penal de Valdivia dictó una pena única para el imputado de presidio perpetuo calificado contra Marco Fuentes Delgado, el cual estaba acusado por los delitos de femicidio íntimo consumado, porte ilegal de armas de fuego, receptación, tráfico ilícito de drogas. Luego de esto la defensa presentó un recurso de nulidad en diversas causales, la cual fue desechada en su oportunidad por la Corte Suprema.

Respecto del fallo dictaminado por la Corte Apelaciones la Directora Regional de SernamEG, Waleska Fehrmann Atero, valoró la sentencia en esta segunda instancia y destacó: “el día de hoy como Servicio estamos conformes con el fallo dictado por la Corte de Apelaciones de Valdivia tras desechar el recurso de nulidad y mantener esta condena firme de presidio perpetuo calificado. Valoramos que los tribunales resuelvan en base al enfoque de género, que se requiere en estos casos, más por lo relevante que implica esta condena respecto de delitos de femicidio, ya que sería la primera en la región desde que hablamos del delito de femicidio jurídicamente como tal, por ese lado tiene un simbolismo importante para la familia en cuanto al sentido de justicia por la partida de Tania”.  

La autoridad agregó que “esta sentencia,  se obtiene mediante acusación particular, como querellantes, a través de la abogada de  la Línea de Violencia Extrema del SernamEG Los Ríos. Manifestar igualmente nuestra conformidad puesto que en esta sentencia se reconocieron dos circunstancias agravantes, una de ellas la del 12 nº1 que tiene que ver con materia del delito mediante alevosía y otra muy relevante que es una agravante especial para el delito de femicidio introducida por la Ley Gabriela (21.212) en orden a cometer el delito en un contexto habitual de violencia de género. Cuestión que, desde la dictación de la ley, es un fallo relevante en ese sentido para el reconocimiento de esta agravante”.

“Sabemos lo importante que significa brindar apoyo en su proceso reparatorio a mujeres víctimas de violencia y a las víctimas indirectas de estos hechos. Este es un caso en que se vivió violencia extrema hacia una mujer, por lo tanto esta condena reconoce, la gravedad de la vulneración de los derechos de las mujeres y que en ocasiones alcanza tal extremo como lo es la muerte, como lo fue en este caso la partida de Tania”, explicó la autoridad regional.

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