El Tercer Tribunal Ambiental, ubicado en la ciudad de Valdivia, rechazó la demanda presentada por la Ilustre Municipalidad de Valdivia en contra de Alex Gubernatis. En su veredicto, el tribunal determinó que no se configuró un daño ambiental significativo en relación con las intervenciones realizadas en el Humedal Teja Sur alrededor del año 2000. Además, se señaló que ciertos hechos estaban prescritos, haciendo referencia específica a las acciones ocurridas en el mencionado período, como la construcción de un terraplén y la excavación de una dársena.
La demanda presentada por la municipalidad alega daños ambientales significativos causados por intervenciones en el Humedal Teja Sur alrededor del año 2000. Entre los argumentos presentados se encuentran afectaciones a servicios ecosistémicos, pérdida de hábitats de vida silvestre, impactos en la provisión de agua, cambios en la regulación del humedal, y daños a servicios ecosistémicos culturales.
El demandado, declaró que en febrero de 2018 realizó trabajos de limpieza en la dársena, la cual había construido unos 20 años antes. Indicó que retiró los sedimentos acumulados en el fondo de la dársena y los depositó en el terraplén contiguo. También mencionó que no había desarrollado actividades mineras en el sector y que se había desistido de un proyecto minero.
La sentencia destacó la falta de evidencia que respaldara las afirmaciones de la demanda, manifestando la ausencia de un daño ambiental significativo. En base a estos argumentos, el tribunal rechazó la demanda, considerando que la Ilustre Municipalidad de Valdivia no logró demostrar los supuestos perjuicios y la significancia ambiental alegada en relación con el Humedal Teja Sur.
Finalmente, el Tercer Tribunal Ambiental indicó que cualquier iniciativa futura que pretenda ejecutar actividades en el Humedal Teja Sur deberá cumplir con los requisitos administrativos y obtener las autorizaciones correspondientes. Enfatizó en la importancia de someterse a los procesos de evaluación ambiental, especialmente si se configuran las causales establecidas en la Ley N° 19.300.