Autoridades de gobierno se desplegaron por todo el país para dar inicio a la entrada en vigencia de la Ley de 40 Horas este viernes 26 de abril.
Mientras en Santiago, la ministra del Trabajo y Previsión Social, Jeannette Jara; la ministra Secretaria General de Gobierno, Camila Vallejo, y el titular de la Secretaría General de la Presidencia, Álvaro Elizalde, participaron en una festiva actividad de pausa saludable, en la región de Los Ríos, se realizó una Serie de charlas sobre la ley a empresas de la región; y se entregó el sello de 40 Horas a dos empresas de Valdivia.
En ese contexto, la ministra Jeannette Jara señaló en la capital que la Ley de 40 Horas es “un logro importante para nuestro país, un logro para Chile, un logro, además, que inicia un camino a una reivindicación histórica por la cual muchos trabajadores, en los inicios del sindicalismo, incluso dieron su vida, que es tener una jornada laboral”.
“Vamos camino a las 40 horas y ese es un gran logro del país, de todas y de todos nosotros. Y lo digo con esta claridad, porque la convicción del Gobierno del Presidente Gabriel Boric fue hacer posible y real este anhelo que habían presentado con tanta voluntad, pasión y defensa, nuestra ministra Camila Vallejo y nuestra presidenta de la Cámara de Diputados, Karol Cariola”.
En tanto, el seremi del Trabajo y Previsión Social, Rodrigo Leiva sostuvo que “esta iniciativa representa el pensamiento de muchos trabajadores y trabajadoras que hasta el día de ayer, no contaban con el tiempo suficiente para dedicarse a otras cosas que no tengan relación con su trabajo. Desde esa perspectiva, la reducción en la jornada laboral, es el puntapié inicial para una serie de otras medidas que se direccionan al trabajo decente, que es nuestro objetivo principal como gobierno”.
El proyecto original de la Ley de 40 Horas fue presentado en 2017 por la entonces diputada y hoy ministra de Segegob, Camila Vallejo, y la diputada Karol Cariola. En 2022 el gobierno del Presidente Gabriel Boric ingresó indicaciones a dicha propuesta, las que surgieron de un trabajo tripartito entre trabajadores, empleadores y Ejecutivo. El proyecto fue despachado a ley por el Congreso, con apoyo transversal, en abril del año pasado y promulgado el mismo mes.
Principales alcances de la Ley 40 Horas
Dada la gradualidad contemplada en la Ley de 40 Horas, este año la jornada laboral se reduce de 45 a 44 horas de forma obligatoria. A esto se suma, en abril de 2026, una disminución a 42 horas y, luego, en 2028, que será cuando la ley entre completamente en régimen, a 40 horas.
Sin perjuicio de lo anterior, las empresas pueden implementar las 40 horas voluntariamente desde ya y sin esperar la gradualidad.
Con todo, respecto a la forma en que debe implementarse la reducción obligatoria, esta se puede acordar entre los empleadores y los sindicatos. De no haber sindicato, el acuerdo puede ser directamente entre los empleadores y los trabajadores.
Si no existe acuerdo, un dictamen emitido por la Dirección del Trabajo el 18 de abril pasado estableció el criterio para la aplicación. En esa línea, el pronunciamiento precisó que, tratándose de una jornada de lunes a viernes, el empleador deberá rebajar en una hora la jornada diaria en alguno de los 5 días que forman parte de la jornada semanal.
En el caso de una jornada semanal de 6 días, de lunes a sábado, el dictamen sostiene que el empleador deberá disminuir al menos 50 minutos en uno de los días de la jornada semanal y la fracción de 10 minutos, en otro día.
Entre otros aspectos que incorpora la nueva ley, destaca que las empresas que apliquen las 40 horas desde ya pueden acceder a otras regulaciones. Por ejemplo, acordar distribuir con los trabajadores que la jornada se distribuye en cuatro días de trabajo por tres de descanso, conocida como 4×3, lo que es una innovación adoptada también en otros países.
Además, se incorpora un sistema de bandas horarias para trabajadores que son madres, padres o que tengan el cuidado personal de niños de hasta 12 años. De esta manera, podrán anticipar o retrasar hasta en una hora el comienzo de sus labores, lo que determinará también el horario de salida.
Por ejemplo, si un trabajador ingresa por contrato a las 9.00 horas y sale a las 17.00 horas, podrá adelantar el ingreso a las 8.00 y retirarse a las 16.00; o bien, retrasar la entrada a las 10.00 y salir a las 18.00.
Para hacer uso de este derecho deberán entregar al empleador el respectivo certificado de nacimiento o la sentencia que le otorgue el cuidado personal de un niño o niña.