La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió el recurso de protección interpuesto en contra de la isapre Consalud SA, que desafilió al recurrente y suspendió unilateralmente el contrato suscrito entre las partes por considerar que el afiliado no declaró enfermedad preexistente.
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Ignacio Correa Rosado, Samuel Muñoz Weisz y la fiscal judicial Gloria Hidalgo Álvarez– acogió la acción cautelar, con costas, tras establecer que el actuar de la isapre carece de fundamentos fácticos y jurídicos.
“Que, como se expresó, el incumplimiento contractual que se imputa al afiliado y que, en concepto de la recurrida, la autoriza para poner término al contrato de salud suscrito con aquél, se sustenta en el hecho que no consignó la patología ya referida en su declaración de salud el año 2018 cuando se incorporó a Consalud, todo lo cual permite otorgarle a dicha enfermedad el carácter de preexistencia”, consigna el fallo.
La resolución agrega que: “Asimismo, la recurrida no acreditó la existencia de un diagnóstico médico que dé cuenta de que la parte actora se encontraba aquejada de la patología en que fundó su decisión de poner término al contrato que liga a las partes”.
“Ahora bien –prosigue–, existe una diversa denominación en cuanto a la patología diagnosticada al recurrente y que lo tuvo sin visión por varios meses, a saber ‘Paneveitis Bilateral Coriorretinopatia’ y aquella que el propio recurrente habría referido al perito, al señalar que padeció ‘uveítis’, en el relato de la anamnesis médica, que se cita para configurar, por la Isapre, el fundamento del término anticipado y unilateral del contrato de salud, en que refiere: ‘patologías relacionadas al código CIE 10: H209 ‘Iridociclitis, No Especificada’”.
Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) de esta manera, el incumplimiento contractual que se reprocha al afiliado y que, en concepto de la recurrida, autoriza a su parte para poner término unilateral al contrato de salud, no es suficiente para que la Isapre disponga el finiquito del acuerdo de voluntades que conlleva en contrato”.
“Que de lo razonado se desprende que la actuación unilateral de la recurrida carece, para los efectos de esta acción cautelar, de sustento fáctico y jurídico, constatación que resulta suficiente para calificarla de ilegal y arbitraria, desde que no demostró que concurrieran los presupuestos jurídicos básicos para actuar como lo hizo, esto es, que las condiciones de salud en comento sean preexistentes y que contaran con un diagnóstico médico previo a la fecha de suscripción del contrato, con lo que ha perturbado con su actuación el derecho de propiedad que garantiza a la recurrente el Nº 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, pues se afecta su patrimonio al no poder acceder a las coberturas médicas convenidas en un contrato de salud regulado en la ley y válidamente celebrado”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se acoge el recurso de protección interpuesto en favor de don (…), dependiente, domiciliado en (…), Valdivia, en contra de ISAPRE CONSALUD S.A., y en consecuencia se dispone que la recurrida, Isapre Consalud, debe mantener vigente el contrato de salud de la parte recurrente en los mismos términos pactados y otorgar las coberturas allí acordadas”.