La Corte de Apelaciones de Valdivia confirmó la sentencia que condenó a Alejandro Mauricio Cifuentes Salas a la pena de presidio perpetuo calificado, en calidad de autor del delito consumado de femicidio. Ilícito cometido en noviembre de 2020, en la comuna de Panguipulli.
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Marcia Undurraga Jensen, María Elena Llanos Morales y la fiscal judicial Paola Oltra Schüler– descartó error en la valoración de la prueba en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno, que condenó, además a Cifuentes Salas a la pena de 541 días de presidio por el delito de desacato.
“Que, de la sola lectura de la sentencia se advierte que lo discutido se refiere más bien a la valoración que el tribunal realiza de los medios de prueba, que el recurrente no comparte, sin aludir específicamente cuál sería la regla de la lógica, máxima de la experiencia o conocimiento científico vulnerado en la sentencia. Se alude a algunos medios de prueba, que serían parte de la teoría del caso de la defensa, quien afirma que la víctima sería quien habría iniciado la agresión aludiendo a una supuesta legítima defensa”, plantea el fallo.
El tribunal de primera instancia dio por acreditado, más allá de toda duda razonable que en horas de la madrugada del 3 de noviembre de 2020, Alejandro Mauricio Cifuentes Salas llegó hasta el domicilio de su cónyuge, ubicado en la comuna de Panguipulli. Una vez en el lugar, con un cuchillo cocinero la agredió reiteradamente en diversas partes del cuerpo, incluyendo rostro, cabeza, cuello, tórax y extremidades superiores, provocándole al menos 64 heridas cortantes y cortopunzantes, aumentando de esta forma deliberadamente el dolor y sufrimiento de la víctima, lesiones que le provocaron la muerte.
La resolución agrega que los hechos descritos, además, se cometieron en un contexto de violencia habitual y reiterada, especialmente psicológica, por parte del acusado hacia la víctima desde que contrajeron matrimonio. La violencia ejercida en contra de (…) consistió en actos tales como humillaciones, chantajes emocionales, pellizcos, zamarreos, celos violentos, la prohibición a la víctima de salir del domicilio común a reunirse con amistades o a desempeñar un trabajo, la revisión constante de sus pertenencias personales y redes sociales, la destrucción de su teléfono celular, insultos, intimidación y amenazas consistentes en que si la víctima denunciaba o lo dejaba, se suicidaría o bien le provocaría males como el incendio de su casa.
Asimismo, el fallo confirmado consigna que los hechos ocurridos el 3 de noviembre de 2020, “(…) fueron cometidos por el acusado en circunstancias que incumplió lo ordenado por el Juzgado de Familia de Panguipulli que, en audiencia de 2 de septiembre de 2020, reiteró a Cifuentes Salas las medidas cautelares impuestas con fecha 20 de agosto del mismo año, contempladas en el artículo 92 N°1 de la ley 19.968, esto es, el abandono del hogar común y prohibición de acercamiento a la víctima, a su domicilio o a cualquier lugar que ella visite o concurra habitualmente. Medida cautelar que le fue personalmente notificada bajo el apercibimiento del artículo 10 de la ley 20.066 y que se encontraba vigente a la época de ocurrencia de los hechos”.