Corte de Valdivia confirma condena de 10 años y un día de presidio de conductor por homicidio de ciclista

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La Corte de Apelaciones de Valdivia confirmó la sentencia que condenó a Patricio Segundo Ulloa Rodríguez a la pena de 10 años y un día de presido efectivo, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos, oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple. Ilícito perpetrado en agosto de 2019, en el sector de Las Ánimas.

En fallo unánime (causa rol 1183-2024), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Samuel Muñoz Weisz, María Soledad Piñeiro Fuenzalida y Rodrigo Schnettler Carvajal– descartó error en la calificación jurídica de los hechos probados y plasmados en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, que descartó que configuren un cuasidelito.

“En ese contexto desarrolla su tesis defensiva, centrando como eje de la misma, la falta de elementos que acrediten la existencia del dolo en la acción homicida, para desviarla al ámbito de la culpa. En ese mismo sentido y con semejante criterio, confronta aquello que acusa como defecto, en relación con la razón suficiente y las máximas de la experiencia, evidenciando en todo momento un parecer distinto y comprensión alternativa aquella teoría que llevó al tribunal a determinar la concurrencia de un actuar doloso en el accionar del imputado”, sostiene la sentencia.

La resolución agrega que: “En lo que atinge al presente caso, en el motivo decimotercero los sentenciadores se hacen cargo de la calificación jurídica de los hechos probados, desplazando la figura cuasidelictual, a un delito, específicamente al de homicidio, conforme al cual se condenó en definitiva al imputado. En ese capítulo del fallo, los jueces se hacen cargo de analizar y ponderar todos los elementos del delito, haciendo un análisis detallado de ellos, explicando razonadamente, cómo arriba a la convicción que en la especie se configura un delito y no, como pretende la defensa un cuasidelito, teoría que desestima”.

Para el tribunal de alzada: “De lo expuesto y de un estudio detallado de la sentencia censurada, que versa sobre un tema complejo y de difícil solución jurídica, no es posible advertir su insolvencia, la ausencia de sustento o que sus motivaciones sean vanas, ni menos aún, que sean contrarias a la prueba aportada a la causa, y en ese orden de ideas, se configure alguna situación de falsa fundamentación, menos aún que la argumentación que determina la condena por el delito de homicidio, contravenga de manera ostensible, manifiesta o burda las reglas de la sana critica en alguno de los principio que la inspiran y que denunció la recurrente como es la razón suficiente, desde que el fallo da cuenta de múltiples razones, concatenados unas con otras, que convergen en plausibilidad de su decisión. Sin que por otro lado se pueda advertir que se ha contrariado alguna máxima de la experiencia como lo esgrime la defensa”.

Por tanto, se resuelve que: “Se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por la defensa privada a cargo de la abogada Yasna Bascur Cerda, en representación de Patricio Segundo Ulloa Rodríguez, formulado en contra de la sentencia de treinta y uno de julio pasado, emanada de una sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, la que no es nula, como no lo es el juicio del cual procede”.

El tribunal de primera instancia dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 07:45 horas del 20 de agosto de 2019, la víctima, una joven de 21 años de edad, circulaba en bicicleta por la avenida Pedro Aguirre Cerda, sector de Las Ánimas de la comuna de Valdivia. Arteria en la que, al llegar a la intersección con la calle Bombero Classing, fue sobrepasada por un camión con acoplado que transportaba troncos y que era conducido por Ulloa Rodríguez, quien no se detuvo ante la luz roja del semáforo ubicado en dicho cruce, siguió su trayecto a alta velocidad y sin respetar la distancia mínima de 1,5 metro que debía mantener respecto al velocípedo. Factores que provocaron que la joven cayera al suelo y perdiera la vida en el lugar, al ser arrollada por el remolque.

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