A fin de normalizar la libre circulación de tránsito en la Ruta Riñinahue-Pocura-Rupumeica, en la comuna de Lago Ranco, la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas de Los Ríos, realizó un acto de notificación a un particular, para que proceda a liberar el mencionado camino para su normal tránsito, al tratarse de una vía pública.
Esto, luego que el particular instalara en octubre pasado un letrero en el sector del puente Pichico, anunciando que desde ahí hasta el puente Los Venados, correspondía a un tramo de propiedad privada, por lo que había prohibido el paso de todo tipo de vehículos, particulares y de empresas que no corresponda a residentes de los sectores Los Venados y Rupumeica.
El documento presentado al particular, emanado desde la Subdirección de Desarrollo de la Dirección Nacional de Vialidad, estableció que el citado camino no cuenta con ninguna modificación respecto de su último proceso de enrolamiento, por lo que la vía sigue siendo de rol de uso público.
“En la motivación que seguimos como Gobierno del Presidente, Gabriel Boric siempre estableceremos instancias activas de escucha activa y permanente con la comunidad; y en ese espíritu instamos a los vecinos del sector a acoger la notificación emitida por la institucionalidad vial que permita el libre tránsito, porque es la forma en que todos y todas construimos comunidad para restablecer la normalidad en la ruta, tanto las y los vecinos como para la comunidad, como para cualquier persona que transite por dicha zona”, dijo el Delegado Presidencial del Ranco, Alejandro Reyes.
En tanto, el director de Vialidad del MOP, Álvaro Palacios ratificó la acción de notificación. “En relación a la situación de la ruta asociada a los sectores Riñinahue, Pocura y Rupumeica de la comuna de Lago Ranco, informar que personal de la Dirección de Vialidad ha notificado al particular, la orden de aperturar sin condiciones y en un plazo de 10 días el mencionado camino público”.
Luego de esta notificación, el particular cuenta con un plazo de 10 días (corridos) para retirar el letrero que advierte el carácter particular de la vía, y proceder al despeje del camino para su libre tránsito sin condiciones. De lo contrario, la ley establece la actuación de la fuerza pública para la habilitación del normal tráfico por el camino.