La Corte de Apelaciones de Valdivia confirmó la sentencia que condenó Jean Paul Durán Painenao y Óscar Sandrino Leiva González a 10 años y un día de presidio, en calidad de autor ejecutor y autor inductor, respectivamente, del delito consumado de incendio en lugar habitado. Ilícito perpetrado en agosto de 2018, en la localidad de Coñaripe, comuna de Panguipulli.
En fallo unánime (causa rol 1.290-2022), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Marcia Undurraga Jensen, María Soledad Piñeiro Fuenzalida y el abogado (i) Juan Andrés Varas Braun– descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, el 9 de septiembre pasado.
“Con el análisis detallado de la prueba, el tribunal ha podido establecer los hechos que determinaron la responsabilidad del Sr. Leiva como autor inductor. Es así como la sentencia, acude a múltiple prueba indiciaria para por una parte establecer la relación entre el Sr. Leiva y el Sr. Durán antes de los hechos y con posterioridad a ellos, a saber, intervenciones telefónicas que revelan comunicación entre ellos y la familia del Sr. Durán, el pago de dinero por cometer el ilícito, lo que se determinó con los registros de cuentas corrientes, el relato del Sr. Aillapi, las compras en Licanray, ente otros que la sentencia señala con precisión”, consigna el fallo.
El fallo de primera instancia ratificado dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que el condenado Óscar Sandrino Leiva González ofreció dinero a Jean Paul Durán Painenao a cambio de incendiar la cabaña que ocupaba su exesposa, hecho que se concretó la madrugada del 21 de agosto de 2018 en la localidad de Coñaripe.
Tras iniciar el fuego, Durán Painenao, junto a Rony Osvaldo Aillapi Arias, cómplice en el delito, retornaron corriendo al domicilio del primero. Ya en el lugar, Durán Painenao confesó a Aillapi Arias, que el incendio provocado fue un encargo de Leiva González.