Seremi del Trabajo llama a denunciar a empleadores/as que impidan a bomberos/as acudir a emergencias

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Con preocupación por aquellos voluntarios/as de bomberos/as que se hayan visto sometidos a presiones por parte de su empleador/a para no cumplir con su labor o que estén siendo llamados a volver a sus trabajos, pese a estar prestando ayuda en una situación de emergencia; es que el seremi  del Trabajo y Previsión Social, Rodrigo Leiva, hizo un llamado a formalizar las denuncias en la Inspección del Trabajo más cercana, o a través del portal Mi DT en www.dt.gob.cl

La autoridad regional del Trabajo  sostuvo que la protección de los derechos laborales de los/as voluntarios/as del Cuerpo de Bomberos que acuden a colaborar en emergencias, como los actuales incendios forestales que se registran en la región, están definidos en un dictamen emitido por la Dirección del Trabajo el 31 de enero de 2017.

Es así, en este contexto, que el seremi del Trabajo y Previsión Social, Rodrigo Leiva, expresó que “como Gobierno somos categóricos: el Código del Trabajo garantiza el derecho a estas personas a ausentarse del lugar de trabajo mientras dure la emergencia”, por lo que hizo “un llamado al personal de bomberos a que hagan las denuncias respectivas ante la Dirección del Trabajo. Seremos implacables con estas empresas y cursaremos las multas respectivas, las que pueden ascender hasta las 60 unidades tributarias mensuales”.

Asimismo, el seremi informó que “estamos comprometidos con todas y todos los trabajadores del país. Nuestros equipos están desplegados en terreno para levantar información que permita implementar las medidas más urgentes y propicias en medio de esta catástrofe”. 

Leiva además recalcó que los voluntarios/as “están facultados/as para acudir a llamados de emergencia ante accidentes, incendios u otros siniestros que ocurran durante su jornada laboral, no arriesgando con ello ni su fuente laboral ni sus remuneraciones”. 

Esto rige para los contratos enmarcados en el Código del Trabajo, en el Estatuto Administrativo contenido en la ley N° 18.834, y en el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales contenido en la ley N° 18.883, de aquellas personas que se desempeñen adicionalmente como voluntarios del Cuerpo de Bomberos. “El tiempo que estos trabajadores/as destinen a la atención de estas emergencias será considerado como trabajado para todos los efectos legales”, expresa la normativa. Es decir, el empleador/a no podrá, en ningún caso, calificar esta salida como intempestiva e injustificada para configurar la causal de abandono de trabajo establecida en el artículo 160 del Código del Trabajo, o como fundamento de una investigación sumaria o de un sumario administrativo. 

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