El seremi del Trabajo y Previsión Social, Rodrigo Leiva, junto al director regional del Trabajo, César Paredes, hicieron un llamado a respetar el feriado irrenunciable del 25 de diciembre y 01 de enero de 2025.
Las autoridades indicaron que el feriado irrenunciable, comprende a todos los trabajadores dependientes del comercio quienes desde el martes 24 de diciembre deben encontrarse fuera de su lugar de trabajo a las 20:00 horas, retomando funciones el día 26 de diciembre desde las 06:00 horas. La misma situación ocurre el 31 de diciembre, donde comienza el feriado desde las 20:00 horas y finaliza el 02 de enero a partir de las 06:00 horas.
El director regional del Trabajo, César, Paredes indicó que son considerados trabajadores del comercio “todos aquellos que laboran en un establecimiento de tal naturaleza y cuyas funciones se relacionen con el expendio o venta directa al público de las mercaderías o productos que en ellos se ofrecen”.
Por su parte, el seremi del Trabajo y Previsión Social llamó a los empleadores a respetar la normativa “los trabajadores y trabajadoras del comercio, tienen el derecho de descansar durante el feriado irrenunciable, por lo tanto, llamamos a las y los empleadores a ser conscientes de que no cumplir con esta regla va más allá de una multa, es faltar el respeto a un derecho fundamental que tiene cada persona, sobre todo, en esta fecha de festividades”.
Excepciones
Se exceptúan del feriado obligatorio e irrenunciable del 25 de diciembre de 2024 y 1 de enero de 2025 los trabajadores del comercio que se desempeñan en: restaurantes; establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret, clubes; locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos; casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados; expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. También deben trabajar los dependientes de las llamadas “tiendas de conveniencia” adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo.
Descanso bianual alternado
Como compensación a los trabajadores y trabajadoras exceptuados del feriado, desde 2016 está vigente una norma que señala que estos trabajadores que esta vez laborarán el 25 de diciembre y 1 de enero sí tendrán derecho a tomar descanso a lo menos una vez cada dos años si continúan contratados por el mismo empleador.
Multas:
En caso de no cumplir con estos feriados obligatorios e irrenunciables, las infracciones serán sancionadas con multas que van desde las 5 UTM ($336.470 al mes de diciembre de 2024 hasta 20 UTM ($1.345.880 al mes de diciembre de 2024) (*) por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número total de trabajadores de la empresa.